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Artículo 98

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Quinto. De la revalorización de las maestras y los maestros › Capítulo II. De los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en educación básica y en educación media superior

En las Instituciones oficiales dedicadas a la formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes, la designación de sus titulares será a través de un concurso, de conformidad a los lineamientos establecidos en la convocatoria que para tal efecto emita la autoridad educativa estatal, y durarán cuatro años en el cargo. 37 Los titulares de dichas instituciones podrán ser designados hasta por un periodo más, previa participación en el concurso correspondiente, y habiendo cumplido con los lineamientos establecidos en la convocatoria que para tal efecto emita la Autoridad Educativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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