Todas las personas habitantes del estado de Jalisco deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de menores, que las niñas, niños y adolescentes asistan regularmente a las escuelas y permanezcan en ellas hasta su conclusión para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, a revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. La autoridad educativa estatal, a través de las Escuelas para Padres, les proveerá la asesoría necesaria para que puedan cumplir con ello.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y esta Ley.
Se fomentará el desarrollo integral del sistema nervioso con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales para desarrollar capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas desde la primera infancia.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.
Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, la autoridad educativa estatal apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, fomentará programas extraescolares de reforzamiento de la educación bilingüe e intercultural y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.
Objetivos de la acción educativa en el estado