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Artículo 9

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Primero. Del derecho a la educación › Capítulo III. De la educación en el estado de Jalisco

Las autoridades educativas del estado de Jalisco garantizarán el cumplimiento de los criterios que orientan la educación, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual colocarán al centro de la acción de las políticas públicas, el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Las acciones que ejecuten tendrán como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Estatal, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad entre todos los actores involucrados e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

Desarrollo integral humano en la prestación del servicio educativo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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