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Artículo 68

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Tercero. Del Proceso Educativo › Capítulo VI. De la participación de madres y padres de familia o tutores en el proceso educativo

Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir de forma continua, regular y permanente a los servicios educativos hasta su conclusión y, en su caso, a los servicios de salud, apoyarán su aprendizaje y revisarán su progreso, desempeño y conducta con sus docentes en diálogo sinérgico para el seguimiento personalizado de los objetivos, metas y estrategias de aprendizaje establecidos, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Orientación para las familias de los educandos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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