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Artículo 67

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Tercero. Del Proceso Educativo › Capítulo V. Del calendario escolar

El calendario que la autoridad educativa federal determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La autoridad educativa estatal publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la autoridad educativa federal.

Corresponsabilidad de madres y padres de familia o tutores en el proceso educativo

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.