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Artículo 36

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo IV. Del tipo de educación superior

Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad y responsabilidad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.

Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.