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Artículo 37

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo V. Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

En el estado de Jalisco se reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura.

Las autoridades educativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, promoverán el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social y el desarrollo de las actividades productivas de la entidad.

Fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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