En el ámbito de su competencia las autoridades educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.
En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.
Registro Estatal de Opciones para Educación Superior