La autoridad educativa estatal establecerá el Registro Estatal de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objetivo dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior públicas y privadas de la entidad, así como los requisitos para su acceso.
Para tal efecto, la autoridad educativa estatal dispondrá las medidas para que las instituciones de educación superior públicas y privadas de la entidad proporcionen los datos para alimentar el Registro Estatal de Opciones para Educación Superior.
La información del registro al que se refiere este artículo será pública y difundida de manera electrónica e impresa, a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa estatal. 15 Inclusión, continuidad, egreso oportuno y cobertura en educación superior