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Artículo 32

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo IV. Del tipo de educación superior

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.

Las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes del estado de Jalisco se realizarán con base a lo establecido en la Ley General de Educación Superior.

Gratuidad de la educación superior

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.