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Artículo 27

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo III. Del tipo de educación media superior

La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.

Las autoridades educativas del estado de Jalisco podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

I. Bachillerato General;

II. Bachillerato Tecnológico;

III. Bachillerato Intercultural Bilingüe;

IV. Bachillerato Artístico;

V. Profesional técnico bachiller; 13 VI. Telebachillerato comunitario;

VII. Educación media superior a distancia; y VIII. Tecnólogo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, por la educación a distancia y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales, entre otros.

Políticas para la inclusión, permanencia y continuidad en educación media superior

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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