La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.
Las autoridades educativas del estado de Jalisco podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
I. Bachillerato General;
II. Bachillerato Tecnológico;
III. Bachillerato Intercultural Bilingüe;
IV. Bachillerato Artístico;
V. Profesional técnico bachiller; 13 VI. Telebachillerato comunitario;
VII. Educación media superior a distancia; y VIII. Tecnólogo.
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, por la educación a distancia y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales, entre otros.
Políticas para la inclusión, permanencia y continuidad en educación media superior