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Artículo 26

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo II. Del tipo de educación básica

La autoridad educativa estatal impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.

Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas del estado de Jalisco, atenderán los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley General de Educación.

Niveles y servicios en educación media superior

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.