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Artículo 28

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. Del Sistema Educativo Estatal › Capítulo III. Del tipo de educación media superior

Las autoridades educativas del Estado de Jalisco, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, asistencia regular, permanencia, continuidad y conclusión en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

Para ello, entre otros, se emitirán de modelos y protocolos que faciliten la permanencia y egreso de la educación media superior de las mujeres en etapa de embarazo, parto y puerperio, en cualquier servicio y modalidad educativa; así como que se promueva, respete y favorezca la lactancia materna en las sedes de las instituciones de educación media superior.

De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.

Sistema Estatal de Educación Media Superior

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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