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Artículo 137

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la autoridad educativa estatal conforme a lo previsto en el artículo 139 de esta Ley.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Equivalencia de estudios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 139

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.