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Artículo 136

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Revalidación de estudios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.