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Artículo 138

Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Décimo. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo › Capítulo Único. De las disposiciones aplicables a la validez de estudios y certificación de conocimientos

Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el Sistema Educativo Nacional.

Otorgamiento de revalidaciones y equivalencias de estudios

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.