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Artículo 7

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS › Capítulo I. De los Derechos para el Desarrollo Social

Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Jalisco se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:

I. El derecho a la salud;

II. El derecho a la educación;

III. El derecho a la alimentación nutritiva y de calidad;

IV. El derecho a vivienda digna y decorosa y, el acceso a los servicios básicos;

V. El derecho a un medio ambiente sano;

VI. El derecho al trabajo y la seguridad social;

VII. El derecho a la no discriminación;

VIII. El derecho a recibir apoyo al transporte para estudiantes de los niveles de educación secundaria, media superior y superior, adultos mayores y personas con discapacidad;

IX. El derecho a la cultura;

X. El derecho al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de la información;

XI. El derecho a la cohesión social, la vida comunitaria y a vivir en un entorno de paz;

XII. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación.

XIII. El derecho humano a la paz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.