Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Jalisco se reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:
I. El derecho a la salud;
II. El derecho a la educación;
III. El derecho a la alimentación nutritiva y de calidad;
IV. El derecho a vivienda digna y decorosa y, el acceso a los servicios básicos;
V. El derecho a un medio ambiente sano;
VI. El derecho al trabajo y la seguridad social;
VII. El derecho a la no discriminación;
VIII. El derecho a recibir apoyo al transporte para estudiantes de los niveles de educación secundaria, media superior y superior, adultos mayores y personas con discapacidad;
IX. El derecho a la cultura;
X. El derecho al uso y aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y de la información;
XI. El derecho a la cohesión social, la vida comunitaria y a vivir en un entorno de paz;
XII. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación.
XIII. El derecho humano a la paz.