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Artículo 8

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS › Capítulo I. De los Derechos para el Desarrollo Social

El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, deberán cumplir y hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.

Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en el goce de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.