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Artículo 6

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. De los Principios Rectores

Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de la política de desarrollo social, además de los contenidos en el artículo 3 de la Ley General, los siguientes:

I. Desarrollo integral de la persona: a través de políticas públicas de desarrollo social se le brindarán las oportunidades necesarias a fin de que ésta despliegue sus potencialidades y capacidades para acceder a una mejor calidad de vida;

II. Justicia distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y de las demás personas;

III. Elegibilidad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

IV. Respeto por la familia: fomentará el desarrollo armónico de la familia, procurando que ésta, en conjunto con todos sus miembros, supere su situación y acceda a mejores condiciones de vida;

V. Respeto a la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VI. Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género;

VII. Corresponsabilidad: responsabilidad compartida entre gobierno y sociedad, para que los beneficiarios se asuman como sujetos de su propia transformación, a través de la participación activa y permanente en actividades vinculadas a los programas de desarrollo social, que coadyuven al fortalecimiento de sus capacidades y el desarrollo de nuevas habilidades;

VIII. Buena fe: la información y documentación que aportan las personas para acreditar que cumplen con los requisitos y criterios necesarios para acreditar su condición de vulnerabilidad y ser beneficiarios de los programas de desarrollo social;

IX. Transversalidad: en el ejercicio de las políticas públicas de las instituciones públicas con la participación de los tres órdenes de gobierno;

X. Efectividad: Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes; y XI. Transparencia: la información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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