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Artículo 34

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Septimo. DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo I. De los Recursos para el Desarrollo Social

La distribución y aplicación de los ingresos se realizará con estricto apego a los principios rectores de esta ley, así como a la equidad y la transparencia. En el presupuesto del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, se establecerán las partidas para el desarrollo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.