El presupuesto estatal y municipal que se destine al gasto social se procurará que no sea inferior al del año fiscal anterior y que se incremente conforme al crecimiento del producto interno bruto según los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos autorizados por el Congreso del Estado y los ayuntamientos.
Los programas sociales previstos en esta ley o en otros ordenamientos legales, están sujetos a la disponibilidad presupuestal y se ejercerán conforme a lo establecido en las reglas de operación correspondientes para cada ejercicio fiscal.