Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 33

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Septimo. DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo I. De los Recursos para el Desarrollo Social

El presupuesto estatal y municipal que se destine al gasto social se procurará que no sea inferior al del año fiscal anterior y que se incremente conforme al crecimiento del producto interno bruto según los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos autorizados por el Congreso del Estado y los ayuntamientos.

Los programas sociales previstos en esta ley o en otros ordenamientos legales, están sujetos a la disponibilidad presupuestal y se ejercerán conforme a lo establecido en las reglas de operación correspondientes para cada ejercicio fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.