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Artículo 35

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Septimo. DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL › Capítulo I. De los Recursos para el Desarrollo Social

La planeación, aplicación y distribución de los recursos destinados a financiar los programas de desarrollo social, se basarán en los indicadores y lineamientos generales de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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