Corresponde a los Municipios en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;
II. Participar y ser parte de la Comisión en los términos que señala la presente ley;
III. Coordinarse, con los Gobiernos Federal y Estatal, para la ejecución de los programas de desarrollo social;
IV. Coordinar acciones de desarrollo social con Municipios de su propia entidad federativa;
V. Coordinar acciones de desarrollo social con Municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
VI. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social que deberá estar en armonía con los de los Gobiernos Federal y Estatal y ser parte del Plan Municipal de Desarrollo;
VII. Ejercer fondos y recursos federales y estatales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes correspondientes; así como informar a las dependencias correspondientes sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
VIII. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;
IX. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;
X. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social y hacer públicos y difundir los programas de desarrollo social;
XI. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Social;
XII. Impulsar prioritariamente la prestación de servicios públicos en las comunidades más necesitadas; y XIII. Las que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.