Para la aplicación de la presente ley el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría deberá:
I. Coordinar el Sistema de Desarrollo Social del Estado;
II. Operar y coordinar los trabajos del Consejo y de la Comisión;
III. Formular y ejecutar el programa sectorial de desarrollo e integración social como parte del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza y cumpliendo con las disposiciones que esta ley señala;
IV. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;
V. Colaborar con las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución, e implementación de los programas sociales en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VI. Realizar gestiones interinstitucionales para que los programas de desarrollo social, en que participe el Gobierno del Estado, alcancen las metas previstas;
VII. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal y los Municipios;
VIII. Fomentar la organización y participación ciudadana y familiar en los programas de desarrollo social;
IX. Ejercer fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
X. Rendir cuentas a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;
XI. Vigilar que los recursos públicos que se destinan al desarrollo social se ejerzan con eficiencia, legalidad, eficacia, economía, honradez, oportunidad, transparencia, honestidad, equidad e imparcialidad;
XII. Fomentar la participación de instituciones académicas, sociales y de investigación, en la planeación, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;
XIII. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Social;
XIV. Integrar, supervisar y coordinar el Padrón Único de Beneficiarios;
XV. Formar parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;
XVI. Promover el intercambio de información y acciones de coordinación con los funcionarios responsables del desarrollo social en los municipios, para la creación e implementación de programas de desarrollo social; y XVII. Las demás que señalen la ley y las disposiciones legales aplicables.