Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 14

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES › Capítulo I. De las atribuciones del Gobierno del Estado

Para la aplicación de la presente ley el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría deberá:

I. Coordinar el Sistema de Desarrollo Social del Estado;

II. Operar y coordinar los trabajos del Consejo y de la Comisión;

III. Formular y ejecutar el programa sectorial de desarrollo e integración social como parte del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza y cumpliendo con las disposiciones que esta ley señala;

IV. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en los términos que señala la Ley General de Desarrollo Social;

V. Colaborar con las dependencias y entidades federales en la formulación, ejecución, e implementación de los programas sociales en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Realizar gestiones interinstitucionales para que los programas de desarrollo social, en que participe el Gobierno del Estado, alcancen las metas previstas;

VII. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal y los Municipios;

VIII. Fomentar la organización y participación ciudadana y familiar en los programas de desarrollo social;

IX. Ejercer fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia de desarrollo social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal sobre el avance y los resultados generados con los mismos;

X. Rendir cuentas a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

XI. Vigilar que los recursos públicos que se destinan al desarrollo social se ejerzan con eficiencia, legalidad, eficacia, economía, honradez, oportunidad, transparencia, honestidad, equidad e imparcialidad;

XII. Fomentar la participación de instituciones académicas, sociales y de investigación, en la planeación, ejecución, supervisión y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social;

XIII. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Estatal de Desarrollo Social;

XIV. Integrar, supervisar y coordinar el Padrón Único de Beneficiarios;

XV. Formar parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;

XVI. Promover el intercambio de información y acciones de coordinación con los funcionarios responsables del desarrollo social en los municipios, para la creación e implementación de programas de desarrollo social; y XVII. Las demás que señalen la ley y las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.