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Artículo 13

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES › Capítulo I. De las atribuciones del Gobierno del Estado

El Ejecutivo del Estado, será la autoridad rectora del desarrollo social del Estado, en la planeación y ejecución de las políticas y programas relativos a ello.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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