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Artículo 16

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo I. De la Política Estatal de Desarrollo Social

La Política Estatal de Desarrollo Social comprende los programas, acciones, directrices, líneas de acción y convenios que establezca bajo los criterios de integralidad y transversalidad el Gobierno del Estado por medio de la Secretaría, encaminados a impulsar el desarrollo social en el Estado y tendrá los siguientes objetivos:

I. Generar oportunidades de desarrollo integral, con equidad y procurando las mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado;

II. Implementar de manera transversal los programas que sean necesarios para la ejecución de las políticas públicas de desarrollo social para garantizar el respeto de los derechos económicos y sociales, individuales o colectivos;

III. Impulsar esquemas que fomenten el empleo y la conservación del mismo, el auto empleo, el cooperativismo y las empresas sociales, los cuales eleven el nivel de ingreso y mejore su distribución;

IV. Fomentar el desarrollo regional, de las micro-regiones y de las cadenas productivas, así como el de las Zonas de Atención Prioritaria;

V. Diseñar y ejecutar programas transversales de desarrollo social con enfoque antidiscriminatorio y perspectiva de género, a los cuales puedan acceder en igualdad de oportunidades las personas pertenecientes a los grupos sociales en condición de vulnerabilidad, que les permita la inclusión e integración social, así como la superación de la condición de riesgo, discriminación y la exclusión social; y VI. Asegurar y fomentar la participación ciudadana en la planeación, instrumentación y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.