Capítulo Único
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco · arts. 49 a 53
Artículos
- Art. 49La prevención, control y combate de los incendios forestales será prioritaria para la conservación de las zonas forestales, así…
- Art. 50Para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales, además de las que establezcan otras disposiciones legales, la…
- Art. 51Para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales, además de las que establezcan otras disposiciones legales, los…
- Art. 52La Secretaría y los Municipios en coordinación con la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos podrán realizar quemas…
- Art. 53Los propietarios o poseedores de terrenos forestales podrán realizar quemas con fines preventivos siguiendo y cumpliendo con los…