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Artículo 51

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA PREVENCIÓN, COMBATE Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES › Capítulo Único

Para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales, además de las que establezcan otras disposiciones legales, los propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Aplicar los lineamientos que para la prevención de incendios emita la Secretaría;

II. Contar con un plan de contingencia para el caso de que se presente un siniestro en su terreno, así como con todos los medios que sean necesarios para extinguir el fuego;

III. Dar mantenimiento constante a su predio a fin de evitar que se presenten condiciones que faciliten la generación de un incendio o la propagación del mismo;

IV. Permitir y no obstaculizar las inspecciones que se realicen sobre su predio; y V. Permitir el ingreso al personal de la Secretaría, protección civil, bomberos o de los integrantes de las brigadas ciudadanas de prevención, combate y control de incendios, en caso de siniestro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.