Capítulo IDe la Participación Ciudadana
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco · arts. 54 a 56
Artículos
- Art. 54Los Gobiernos Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en general en la…
- Art. 55El Gobierno del Estado promoverá y creará estímulos e incentivos económicos, a través de las dependencias correspondientes, con…
- Art. 56Los pueblos y comunidades indígenas que se asienten o sean propietarios de terrenos forestales siempre serán tomados en cuenta en…