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Artículo 55

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De la Participación Ciudadana

El Gobierno del Estado promoverá y creará estímulos e incentivos económicos, a través de las dependencias correspondientes, con la finalidad de fomentar la participación voluntaria de los propietarios de terrenos forestales y preferentemente forestales en las labores de conservación y restauración de los recursos forestales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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