El Gobierno del Estado promoverá y creará estímulos e incentivos económicos, a través de las dependencias correspondientes, con la finalidad de fomentar la participación voluntaria de los propietarios de terrenos forestales y preferentemente forestales en las labores de conservación y restauración de los recursos forestales.
Artículo 55
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De la Participación Ciudadana
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