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Artículo 54

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Décimo. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De la Participación Ciudadana

Los Gobiernos Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de la sociedad en general en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de las políticas públicas y programas en materia forestal Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.