Son atribuciones de los Municipios las siguientes:
I. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en las disposiciones Municipales en bienes y zonas de competencia Municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Estado;
II. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la realización y actualización del Inventario Estatal Forestal y de Suelos;
III. Participar, en coordinación con la Federación y el Estado en la zonificación forestal, comprendiendo las áreas forestales permanentes de su ámbito territorial;
IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con la Federación y el Estado en materia forestal;
V. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley, reglamentos municipales y los lineamientos de la política forestal del país;
VI. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial;
VII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno del Estado, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su ámbito de competencia;
VIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del Municipio;
IX. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable;
X. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con el Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, en la vigilancia forestal en los Municipios;
XI. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevención y combate a la extracción ilegal y a la tala clandestina con la Federación y el Gobierno del Estado;
XII. Participar en los Consejos Forestales Regionales y que están representados en el Consejo Forestal Estatal, de acuerdo al Reglamento de ésta Ley; y XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos.