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Artículo 10

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De las Competencias Estatal y Municipal en Materia Forestal

Son obligaciones de los Municipios las siguientes:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y Estatal, la política forestal del Municipio;

II. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, transferencia de tecnología y cultura forestal;

III. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, y participar en la atención, en general, de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

IV. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas;

V. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y, en su caso, denunciar las infracciones, faltas administrativas o delitos que se cometan en materia forestal;

VI. Regular y vigilar la disposición final de los residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales; 5 VII. Conformar brigadas para la prevención y combate de incendios forestales, cuando cuenten con superficie forestal;

VIII. Delimitar dentro de sus instrumentos de planeación, las áreas que han sido incendiadas de manera intencional previo (sic) emitido por la secretaría en áreas que no son competencia federal; y IX. Crear y actualizar un padrón de los viveros existentes en el municipio; vigilar que la extracción de la tierra de monte y de hoja por parte de los viveros, sea sostenible; y en su caso sancionar, conforme a la normativa aplicable, la extracción indiscriminada de dicha tierra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.