Son obligaciones del Estado las siguientes:
I. Impulsar en el ámbito de su competencia el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de los Municipios;
II. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en el Estado;
III. Constituir el Consejo Forestal Estatal para facilitar el análisis de la problemática forestal y fortalecer la toma de decisiones;
IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal en el Estado, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo que se hagan y vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
VI. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal de conformidad con lo marcado por el Sistema Nacional de Información Forestal VII. Coadyuvar y participar, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;
VIII. Promover y participar, en coordinación con la Federación y los Municipios, en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio o cualquier otro desastre natural;
IX. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos forestales;
X. Elaborar y aplicar de forma coordinada con la Federación y los Municipios programas de reforestación, forestación y restauración de ecosistemas en zonas degradadas, privilegiando el uso de especies nativas y la implementación de prácticas agroforestales sostenibles, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de los recursos forestales;
XI. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal en el Estado, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;
XII. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales en el Estado;
XIII. Promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, así como la inducción de transferencia de tecnología;
XIV. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico Estatal;
XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones, faltas administrativas, o delitos que se cometan en materia forestal; y XVI. Realizar las acciones tendientes para la prevención de incendios y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales. 4