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Artículo 8

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De las Competencias Estatal y Municipal en Materia Forestal

Son obligaciones del Estado las siguientes:

I. Impulsar en el ámbito de su competencia el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de los Municipios;

II. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal en el Estado;

III. Constituir el Consejo Forestal Estatal para facilitar el análisis de la problemática forestal y fortalecer la toma de decisiones;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal en el Estado, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de más largo plazo que se hagan y vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos;

VI. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal de conformidad con lo marcado por el Sistema Nacional de Información Forestal VII. Coadyuvar y participar, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal;

VIII. Promover y participar, en coordinación con la Federación y los Municipios, en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio o cualquier otro desastre natural;

IX. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos forestales;

X. Elaborar y aplicar de forma coordinada con la Federación y los Municipios programas de reforestación, forestación y restauración de ecosistemas en zonas degradadas, privilegiando el uso de especies nativas y la implementación de prácticas agroforestales sostenibles, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de los recursos forestales;

XI. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal en el Estado, de conformidad con esta Ley y la política nacional forestal;

XII. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales en el Estado;

XIII. Promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, así como la inducción de transferencia de tecnología;

XIV. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico Estatal;

XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones, faltas administrativas, o delitos que se cometan en materia forestal; y XVI. Realizar las acciones tendientes para la prevención de incendios y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales. 4

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.