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Artículo 7

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De las Competencias Estatal y Municipal en Materia Forestal

Corresponde al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, las siguientes atribuciones:

I. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

II. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

III. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de corto, mediano y largo plazo, de ámbito regional, municipal o por cuencas hidrológico-forestales;

IV. Promover, en coordinación con la Federación, Municipios y productores forestales programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, transferencia de tecnología y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo, la investigación científica aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica de la silvicultura, y difundir sus resultados, observando para tal efecto lo dispuesto en la ley estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación;

V. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación, dentro su competencia, en materia forestal;

VI. Llevar a cabo acciones coordinadas con la Federación y los Municipios en materia de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

VII. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal;

VIII. Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las cadenas productivas en materia forestal;

IX. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación y Municipios, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

X. Asesorar y capacitar en prácticas y métodos que conlleven a un manejo forestal sustentable;

XI. Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y otros productores forestales en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas producto del sector;

XII. Atender, de forma coordinada con la Federación y los Municipios, los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas;

XIII. Celebrar acuerdos y convenios con la Federación para participar en la inspección y vigilancia forestal en el Estado, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales;

XIV. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el establecimiento de medidas de fomento y promoción a la forestación y reforestación en su territorio; 3 XV. Realizar evaluaciones anuales del desempeño de los programas que se apliquen en el Estado, tendientes a lograr el desarrollo forestal sustentable; y XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley y otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.