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Artículo 6

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De las Competencias Estatal y Municipal en Materia Forestal

Los Gobiernos Estatal y Municipal ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las demás que resulten aplicables, serán ejercidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.