Los Gobiernos Estatal y Municipal ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las demás que resulten aplicables, serán ejercidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.