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Artículo 18

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De los Criterios del Programa Estatal

Los criterios de carácter ambiental y silvícola del Programa Estatal Forestal son:

I. Mejorar la calidad de vida en los centros de población, a través de actividades forestales que tiendan a la conservación del suelo, mantos acuíferos, disminución de la contaminación ambiental y a la construcción de espacios recreativos;

II. Conducir el uso y aprovechamiento racional de los ecosistemas y plantaciones forestales comerciales con la intención de construir una cultura de sustentabilidad;

III. Proteger, restaurar, conservar y aprovechar los recursos forestales sustentablemente para evitar su degradación;

IV. Implementar políticas de integración regional del manejo forestal con la participación de los silvicultores, uniones o asociaciones de silvicultores legalmente constituidas, tendiente a conservar la biodiversidad de los ecosistemas, el manejo de las cuencas hidrológicas, suelos forestales, especies endémicas y en peligro de extinción; y V. Combatir el tráfico, la extinción, apropiación y explotación ilegal de los recursos forestales en todas sus vertientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.