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Artículo 17

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De los Criterios del Programa Estatal

Los criterios sociales del Programa Estatal Forestal son:

I. El respeto a la cultura, tradiciones y naturaleza de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover su participación en la discusión, elaboración y ejecución de los programas forestales que apliquen en las zonas donde habiten, respecto de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

II. La participación de los productores y las organizaciones forestales sociales y privadas, propietarios de predios o de industrias forestales, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, en sus respectivos ámbitos de acción; y III. El fortalecimiento e impulso a la investigación, la educación y la capacitación con el objetivo de construir mayores oportunidades de empleo y desarrollo humano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.