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Artículo 16

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DEL PROGRAMA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL › Capítulo I. De los Criterios del Programa Estatal

El programa Estatal en materia forestal deberá:

I. Promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable;

II. Ser evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, silvícola, económico y social; 6 III. Tender a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales;

IV. Mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal; y V. Promover la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.