Sección SegundaDel Consejo Directivo
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco · arts. 24 a 28
Artículos
- Art. 24El Consejo Directivo del Code Jalisco se conformará por el Director General del Code Jalisco y los titulares o representantes de…
- Art. 25El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta en terna presentada por el titular de la Secretaría de…
- Art. 26Serán atribuciones del Consejo Directivo del Code Jalisco, las que a continuación se enuncian: I. Aprobar la aplicación de los…
- Art. 27El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de votos y deberá reunirse en sesiones ordinarias cuando menos cada…
- Art. 28Las sesiones serán convocadas y conducidas por quien presida. Iniciada una sesión, sólo podrá suspenderse por causa justificada…