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Artículo 27

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Segunda. Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de votos y deberá reunirse en sesiones ordinarias cuando menos cada trimestre, y en sesiones extraordinarias cuando se estime necesario.

Para la celebración de las sesiones se requerirá la presencia de cuando menos la mitad de sus miembros el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate; en ausencia del Presidente; las sesiones serán presididas por el Secretario del Consejo Directivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.