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Artículo 90

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte

El reglamento establecerá los casos y términos en que los organizadores de los eventos deportivos con fines de lucro deban contar con un seguro de vida a favor de los asistentes a los eventos deportivos, así como de responsabilidad civil general que ampare la cobertura de inmuebles y actividades así como de daños a terceros en bienes y personas que incluya atención médica y hospitalaria, mismo que deberá tener cobertura durante el tiempo que duren los eventos deportivos considerando además el horario de práctica e ingreso y egreso de los asistentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.