Los clubes, las federaciones de clubes con domicilio en el Estado y los organizadores de eventos deportivos deberán llevar un registro de las barras, porras, asociaciones o agrupaciones de aficionados o similares, donde se asienten sus datos generales como organización y los particulares de sus integrantes.
Los datos asentados en el registro serán considerados como personales y serán protegidos como tales en los términos de la legislación respectiva, pero serán puestos a disposición de las autoridades en cualquier momento en que se les requiera.