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Artículo 89

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte

Para cumplir con las disposiciones de los artículos 87 y 88 de la Ley, los clubes deportivos y organizadores de los eventos deberán contar con un número suficiente de efectivos de seguridad, con las estrategias de colaboración y auxilio de la policía preventiva y de protección civil, y con el resto de las autorizaciones, permisos y medidas de seguridad que dicte la autoridad municipal. 20

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.