Las autoridades competentes en materia de seguridad y protección civil, en coordinación con los organizadores de eventos deportivos podrán realizar registros personales al ingreso de las instalaciones deportivas para asegurar que los asistentes no portan algún artículo prohibido. Esta práctica deberá realizarse apegada a los principios de respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos humanos, con enfoque de género. Pero en todo caso, deberá hacerlo cuando en el centro deportivo se hubieran presentado antecedentes de violencia deportiva o se trate de la reanudación de un evento suspendido por esta causa.
Artículo 86
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte
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