Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y protección civil, responsables de la seguridad del evento deportivo detecten la posibilidad o el inicio de la realización de alguna práctica o comportamiento, que inciten o produzcan violencia deportiva, deberán actuar de inmediato para controlarla poniendo a los responsables a disposición de la autoridad correspondiente con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. En estos casos deberá interrumpirse de inmediato el expendio de bebidas alcohólicas a los posibles infractores.
Artículo 87
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte
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