Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas estatales respectivas.
Artículo 85
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.