Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:
I. Actividad física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;
II. Evento deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores;
III. Evento deportivo masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos;
IV. Evento deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo; y V. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte creada por la Ley General de Cultura Física y Deporte.