Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 79

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte

Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:

I. Actividad física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas;

II. Evento deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores;

III. Evento deportivo masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos;

IV. Evento deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo; y V. Comisión Especial: La Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte creada por la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.