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Artículo 80

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte

Las autoridades competentes del Estado y de los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los 17 recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de seguridad pública y protección civil correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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