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Artículo 78

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte

En las actividades deportivas se establecerán las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en el deporte, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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