En las actividades deportivas se establecerán las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia en el deporte, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas.
Artículo 78
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De la prevención de la violencia en el deporte
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